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LAS SICAVs PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Martes, 29 de Septiembre de 2009 20:53

Siguiendo con nuestra serie de Conceptos de Econom铆a, hoy vamos a desgranar los entresijos de las Sociedades de Inversi贸n de Capital Variable (SICAVs). Estas sociedades de inversi贸n son el veh铆culo m谩s adecuado que existe para canalizar nuestras inversiones financieras, siempre y cuando decidamos encomendar la gesti贸n a terceros.

Antes de comenzar a desgranar las SICAVs propiamente dichas, tenemos que tener claro que dichas sociedades se encuentran encuadras dentro de las Instituciones de Inversi贸n Colectiva (IIC), por lo que la aplicaci贸n de las normas a la SICAVs, va a ser en consonancia con las ICC facebook twitter tuenti youtube

Estructura y personalidad jur铆dica de las IIC
Una IIC es una sociedad con personalidad jur铆dica propia o sin ella, en funci贸n del tipo exacto de inversiones que materialice y la forma jur铆dica que escoja para canalizar sus inversiones. Las IIC est谩n reguladas por la ley 35/2003 de Instituciones de Inversi贸n Colectiva.
El objeto de las IIC es:
Captaci贸n de fondos, bienes o derechos del p煤blico para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en funci贸n de los resultados colectivos.
Como vemos, impera una t贸nica colectiva, dado que la imputaci贸n de resultados se realiza de manera conjunta, sin excepci贸n ni divisi贸n de l铆neas de inversi贸n.

Esta norma tiene su origen en diversas transposiciones de directivas europeas. 驴Esto qu茅 implica? Implica que su existencia viene marcada por Bruselas y tenemos dos opciones: o las aceptamos o nos vamos de Europa. La primera disposici贸n europea al respecto data del a帽o 1985, en la directiva 85/611/CEE, momento en el que se introdujeron las IIC dentro de nuestro marco legal y se mantienen en la actualidad dentro de un contexto armonizado con el resto de la UE.

La gesti贸n de las IIC puede estar encomendada a una sociedad gestora de instituciones de inversi贸n colectiva. Estas sociedades operan como sociedades an贸nimas, ostentando la representaci贸n, direcci贸n y todas las labores propias necesarias que se requieran para llevar a cabo el objeto social para el que est谩n constituidas. Esta figura gestora, es obligatoria en el caso de fondos de inversi贸n.

La clasificaci贸n de las IIC se realiza en funci贸n de los activos a los que se destinen las inversiones, siempre dirigidos por el objeto social. Dentro de estas clasificaciones, tenemos los siguientes grupos:

IIC de car谩cter financiero, denominadas Fondos de inversi贸n. En estas IIC no existe no existe personalidad jur铆dica propia y se encomienda su gesti贸n a una entidad gestora que no puede participar en las inversiones que realice el fondo.
IIC de car谩cter financiero que adoptan forma societaria. Aqu铆 se encuadran las SICAVs propiamente dichas.
IIC de car谩cter no financiero con inversiones inmobiliarias. El objeto social de estas instituciones es la inversi贸n en bienes inmuebles urbanos destinados al arrendamiento.
Otras IIC de car谩cter no financiero. Reguladas mediante reglamentos, en funci贸n del objeto social concreto.

Como vemos en esta clasificaci贸n, una SICAV es un medio de inversi贸n en activos financieros, regulados por la propia ley y que tienen una personalidad jur铆idica propia, apoyada en la sociedad an贸nima en la que se ha creado.


Caracter铆sticas propias de las SICAVs
Una SICAV debe cumplir siempre con los siguientes requisitos:
El n煤mero m铆nimo de accionistas debe ser de 100.
La autorizaci贸n, registro y control de las SICAVs est谩 supervisado por la CNMV.
El capital social inicial de una SICAV ser谩 de 2.400.000 euros como m铆nimo, totalmente suscrito y desembolsado.
Se pueden crear SICAVs por compartimentos diferenciados con objetivos de inversi贸n distinta. En el caso de existir compartimentos, cada uno contar谩 de manera independiente con un m铆nimo de 20 accionistas y un capital de 480.000 euros, sin perjuicio de cumplir los m铆nimos anteriores.
La gesti贸n de la SICAV la puede realizar la propia sociedad an贸nima o puede encomendarse su gesti贸n a una sociedad gestora.
La SICAV puede realizar operaciones con acciones propias sin tener que cumplir con los requisitos impuestos por la Ley de Sociedades An贸nimas.聽聽聽聽聽聽聽聽 La constituci贸n, aumento de capital, fusi贸n y escisi贸n de estas sociedades gozan de exenci贸n en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur铆dicos Documentados聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Tutela y control de la Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores y la Direcci贸n General del Tesoro y Pol铆tica Financiera

La SICAV es el mecanismo previsto para gestionar adecuadamente inversiones colectivas en mercados financieros y como tal est谩n dise帽adas, aunque las principales pegas que se le argumentan son su r茅gimen fiscal.


R茅gimen fiscal de las SICAVs
Las IIC pueden acogerse a un r茅gimen fiscal diferenciado del resto de sociedades, dado que se prima m谩s la gesti贸n de inversiones dentro del circuito financiero que la propia tributaci贸n de estas figuras de inversi贸n.
Las SICAVs pueden tributar al 1% por los beneficios obtenidos siempre y cuando el n煤mero m铆nimo de accionistas sea de 100, al igual que los fondos de inversi贸n en n煤mero de part铆cipes.
En el caso de sociedades de inversi贸n inmobiliaria, para que se cumpla esta tributaci贸n, tienen que contar con m谩s del 50% del activo con bienes inmuebles.
Las IIC gozan de exenci贸n plena en AJD relativos a actos societarios, como fusi贸n, liquidaci贸n, ampliaciones de capital鈥
Las sociedades de inversi贸n inmobiliaria gozan de un 95% de exenci贸n en ITP para las viviendas que est茅n destinadas al alquiler.
No tienen derecho a aplicar ning煤n tipo de bonificaci贸n ni deducci贸n en la cuota del impuesto de sociedades.

En definitiva, tenemos un buen marco jur铆dico y fiscal para canalizar las operaciones de inversi贸n en activos financieros. Claro est谩, que este marco legal no genera beneficios futuros a la tributaci贸n de los part铆cipes en sus propios impuestos.

Restricciones Tiene una serie de restricciones a la hora de invertir el capital:

  • Coeficiente de control: No m谩s del 5% de los valores deben de ser emitidos o avalados por una misma entidad.
  • Coeficiente de inversi贸n: Al menos el 90% del activo estar谩 invertido en valores mobiliarios admitidos a cotizaci贸n en mercados organizados reconocidos oficialmente.
  • Coeficiente de Liquidez: M铆nimo 3%.
  • Coeficiente de diversificaci贸n: No m谩s del 5% de su activo invertido en valores de una misma sociedad. Este l铆mite queda ampliado al 10%, siempre que el total de las inversiones de la SICAV, en valores en los que se supere el 5%, no exceda del 40% del activo de la misma.

Regulaci贸n jur铆dica

  • Ley 35/2003 de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversi贸n Colectiva
  • Real Decreto 1309/2005 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003
  • Ley de sociedades an贸nimas.

M谩s Informaci贸n | Ley 35/2003 de Instituciones de Inversi贸n Colectiva,

Fuente: www.elblogsalmon.com

Actualizado ( Lunes, 23 de Noviembre de 2009 23:02 )
 

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